Ministerio de Trabajo no ha modificado su plataforma virtual para que así las empresas puedan conseguir un plazo máximo de suspensión perfecta de labores
Hasta el día miércoles 8 de julio, no se tenía claro el mecanismo para las empresas que se ampararon a la figura de suspensión perfecta de labores; de cómo se podía renovar tomando en cuenta la ampliación del Estado de Emergencia, precisando que ayer se vencía el plazo máximo original con el que contaban las empresas para mantener a su personal bajo esta figura.
Por ello, se vio que dichas empresas debían seguir enviando sus solicitudes de suspensión perfecta de labores al MTPE para que así puedan seguir aplicando esta modalidad a sus trabajadores y no los perjudiquen extendiendo hasta el 7 de octubre.
El Ministerio de Trabajo recién aclaró el procedimiento para renovar la suspensión perfecta a través de una resolución ministerial. Estableciendo lo siguiente:
Que, por efecto de la Emergencia Sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores puede extenderse, hasta el 7 de octubre de 2020 como fecha límite.
Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores y cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.
“Dicha modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020. Lo que implica que ya no se necesitará un nuevo trámite, únicamente registrarlo en la página web” explicó César Puntriano.
Finalmente, lo dispuesto es aplicable también a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Los empleadores que opten por ampliar el plazo suspensión perfecta de labores deben dar conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados.