
El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias que deben pagar las empresas a sus trabajadores este año será determinado bajo ciertas características, a raíz del impacto del covid-2019 en el país.
Germán Lora, experto y socio de Damma Legal Advisors. Indico, que los empresarios deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen privado; en tanto solo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.
De tal modo, señalo que para calcular dicho monto de la gratificación deberá determinar a cuánto ascendió su remuneración del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio, y se reducirá este monto si el tiempo de servicios fue menor.
Se considerará como tiempo laborado los supuestos descansos vacacional y licencia con goce de remuneración a causa de la pandemia. También, se consideran los descansos o licencias establecidos por la norma de seguridad social. Así como el descanso medico por accidente de trabajo remunerado o aquellos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.
Sin embargo, enfatizo que no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del COVID-19, ni la licencia sin goce de haber.
Finalmente, En caso de que la empresa haya realizado un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de la gratificación se determinará basándose en el nuevo sueldo acordado. se recomienda a las empresas informar de manera apropiada al personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no será el esperado o incluso podría no generarse.