Ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, con el fin de reducirlos
A partir del 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS) con ingresos de hasta 5000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, de abril, mayo, junio y/o julio, informó la Sunat. Esto les permitirá contar con más recursos que puedan ser utilizados como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.
Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo N° 1471, aprobado el 29 de abril, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a julio para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en los mismos periodos del año pasado.
Así mismo, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, con el fin de reducirlos.
Para aquellos MEPECOS que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del año pasado ni en los meses de enero y febrero del presente año, los pagos a cuenta por abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el factor 0,5846.
Esta medida aplica para aquellas empresas que les corresponda efectuar pagos a cuenta de esos meses que pertenezcan al régimen general, régimen MYPE, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.
Para la declaración y pago de obligaciones mensuales el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de los canales virtuales de la Sunat.